Del Concepto de «Tenencia» al «Cuidado Compartido»

El Código Civil y Comercial de la Nación (2015) produjo un quiebre paradigmático: se abandonó la noción de la «Patria Potestad» (poder) por la de Responsabilidad Parental (deberes y facultades). Procesalmente, esto cambió las reglas del juego en los juzgados de familia.

1. El Principio de Capacidad Progresiva (Art. 26 CCCN)

Este es el eje del proceso. Ya no se trata de que los padres «decidan» sobre un objeto, sino que el niño, niña o adolescente (NNyA) es un sujeto de derecho.

  • Derecho a ser oído: No es una opción del juez, es una obligación procesal. El NNyA debe participar en el proceso de acuerdo con su edad y madurez.
  • El Abogado del Niño (Ley 26.061): En casos de conflicto de intereses entre padres e hijos, surge esta figura procesal clave que defiende la voluntad del menor, independiente de la de sus progenitores.

2. Cuidado Personal: La Regla del «Compartido Indistinto»

El Art. 648 define el cuidado personal como los deberes y facultades de los progenitores referidos a la vida cotidiana del hijo.

Regla Procesal (Art. 651): A pedido de uno o ambos progenitores, o de oficio, el juez debe otorgar, como primera opción, el Cuidado Compartido en la modalidad Indistinta, salvo que sea perjudicial para el niño.

  • Modalidad Alternada: El hijo pasa períodos de tiempo con cada progenitor (ej. una semana y una semana).
  • Modalidad Indistinta: El hijo reside de manera principal en el domicilio de uno, pero ambos comparten las decisiones y tareas de crianza. Es la que mejor garantiza la estabilidad del NNyA.

3. El Plan de Parentalidad (Art. 655 CCCN)

Es un convenio donde los padres detallan:

  • Lugar y tiempo que el hijo pasa con cada uno.
  • Responsabilidades que cada uno asume.
  • Régimen de vacaciones, días festivos y fechas importantes.
  • Régimen de comunicación (llamadas, videollamadas, redes sociales).

Si no presentan un plan, el juez debe fijar uno tras un proceso que suele incluir informes del Equipo Técnico Interdisciplinario (psicólogos y trabajadores sociales del juzgado).

4. Régimen de Comunicación (Ex «Régimen de Visitas»)

Cuando el cuidado es unilateral o compartido con residencia principal en un domicilio, se debe fijar un régimen de comunicación.

  • Derecho-Deber: No es solo un derecho del padre no conviviente, es un derecho del niño a mantener el vínculo.
  • Incumplimiento: El impedimento de contacto es un delito (Ley 24.270) y, en el fuero civil, habilita la aplicación de Astreintes (sanciones económicas diarias) o incluso el cambio de la modalidad de cuidado personal.

5. Diccionario Jurídico: Actualización de Términos

En el Derecho de Familia actual, las palabras importan. El Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) actualizó la terminología para reflejar que los hijos son sujetos de derecho y no «objetos» de sus padres:

  • De «Patria Potestad» a Responsabilidad Parental: Se deja atrás la idea de «poder» de los padres para enfocarse en los deberes y facultades destinados al cuidado, protección y formación integral de los hijos.
  • De «Tenencia» a Cuidado Personal: El término «tenencia» sugería posesión sobre un objeto; hoy se utiliza Cuidado Personal para referirse a los deberes cotidianos referidos a la vida del hijo.
  • De «Régimen de Visitas» a Régimen de Comunicación: Se prioriza el derecho del niño a mantener un vínculo fluido y constante con el progenitor con quien no convive.
  • De «Menor» a Niño, Niña o Adolescente (NNyA): Se abandona una palabra que denota inferioridad por una que reconoce a la persona como un sujeto pleno de derechos.
  • De «Visitas asistidas» a Comunicación bajo supervisión: Este término técnico se utiliza habitualmente en etapas de revinculación para garantizar la seguridad y estabilidad emocional del niño.

¿Por qué es importante usar los términos correctos?

En un proceso judicial, el uso de la terminología actualizada demuestra que el planteo legal está alineado con la doctrina vigente en los tribunales de CABA y Provincia de Buenos Aires. Como destaca nuestra Guía Práctica, la forma en que nos comunicamos y actuamos influye directamente en cómo el juez analiza el bienestar de los hijos.

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