Liquidación y Partición de la Comunidad de Bienes

Cuando se dicta la sentencia de divorcio, la comunidad de bienes se extingue de forma retroactiva al momento de la notificación de la demanda (o de la petición conjunta). A partir de ahí, comienza la etapa de liquidación del acervo.

1. Clasificación de los Bienes: Propios vs. Gananciales

Es el primer paso procesal. Hay que determinar qué entra en el «reparto» y qué no.

  • Bienes Propios (Art. 464 CCCN): Los que cada uno tenía antes de casarse o los recibidos después por herencia, legado o donación. No se dividen.
  • Bienes Gananciales (Art. 465 CCCN): Los adquiridos a título oneroso durante el matrimonio, los frutos de los bienes propios y gananciales, y los productos de la industria o trabajo de cada cónyuge. Se dividen al 50%.

2. El Derecho de Recompensa (Art. 491 CCCN)

Ejemplo: Vos tenías un departamento (propio) antes de casarte, lo vendiste durante el matrimonio y con esa plata más unos ahorros gananciales compraron una casa más grande. Al divorciarse, tenés derecho a una recompensa por el valor del departamento propio que «invertiste» en la masa ganancial.

3. Etapas del Proceso Judicial

A. Inventario y Avalúo

Si no hay acuerdo, se debe realizar un inventario judicial de todos los bienes (muebles, inmuebles, acciones, dinero en cuentas). Luego, un perito tasador debe fijar el valor real de mercado.

B. La Partición

Es la adjudicación de los bienes. Puede ser:

  • Privada: Si ambos son capaces y están de acuerdo, firman un convenio (generalmente por escritura pública o instrumento privado con firmas certificadas) y lo presentan para homologar.
  • Judicial: Si hay conflicto, el juez nombra a un Perito Partidor para que arme «hijuelas» (lotes de bienes) de valor equivalente para cada ex cónyuge.

4. Atribución del Uso de la Vivienda (Art. 443 CCCN)

Independientemente de quién sea el dueño, uno de los cónyuges puede pedir quedarse viviendo en la casa (generalmente quien tiene el cuidado de los hijos o quien está en peor situación económica). El juez fijará un plazo y, en algunos casos, una renta compensatoria a favor del otro.


División de Bienes: Diferencias y Costos entre CABA y PBA

Dividir los bienes en Argentina no es un trámite económico; de hecho, se considera una de las etapas más costosas del proceso judicial. Aquí te detallamos los gastos que debés prever según la jurisdicción:

Tasa de Justicia

  • En CABA (Nacional): Se debe abonar el 1,5% calculado sobre el valor de los bienes que integran el acervo.
  • En PBA (Provincial): El costo se eleva al 2,2% del valor de los bienes, sumado a una Sobretasa del 10%.

Inscripción de Bienes

  • En CABA: La inscripción se realiza mediante tracto abreviado o a través de oficio y testimonio según la ley 22.172.
  • En PBA: El trámite requiere la presentación de oficio y testimonio ante el Registro de la Propiedad Inmueble de La Plata.

Honorarios Profesionales

  • En CABA: Se determinan mediante una escala aplicada sobre el valor de los bienes, regulada por la Ley 27.423.
  • En PBA: Se calculan bajo la escala sobre el valor de los bienes establecida por la Ley 14.967.

Tal como mencionamos en nuestra Guía Práctica para Mujeres en Conflictos de Familia, las decisiones tomadas en momentos de angustia o incertidumbre pueden derivar en errores que afecten tu situación legal y la de tus hijos.

Reaccionar impulsivamente o borrar información importante puede complicar tu caso. Por eso, es vital que empieces a conservar y organizar pruebas de manera ordenada (comprobantes de gastos, registros de propiedad, etc.) para explicar con claridad la situación patrimonial cuando llegue el momento de la liquidación.


El Ocultamiento de Bienes

Acción de fraude o colusión. Si uno de los cónyuges, previendo el divorcio, empieza a vender bienes, a ponerlos a nombre de testaferros o a vaciar cuentas, el otro puede pedir medidas cautelares urgentes (embargos, inhibiciones, anotación de litis) para proteger su 50%.

Estrategia Procesal: «En la división de bienes, la rapidez de la medida cautelar suele ser más importante que la demanda de fondo».

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