El Derecho al Techo frente a la Ruptura

Este instituto permite que uno de los miembros de la pareja continúe residiendo en el inmueble que fue el hogar familiar, independientemente de quién sea el propietario (si es un bien propio de uno, ganancial, o alquilado).

1. En el Matrimonio (Arts. 443 y 444 CCCN)

A falta de acuerdo entre los ex cónyuges, el juez puede atribuir el uso de la vivienda a uno de ellos basándose en:

  • El cuidado de los hijos: Quién ejerce el cuidado personal de los NNyA.
  • La vulnerabilidad económica: Quién cuenta con menos recursos para procurarse una vivienda propia.
  • Estado de salud y edad: Especialmente en adultos mayores o personas con discapacidad.

Efecto procesal (El canon locativo): El juez puede disponer que el cónyuge que se queda en la casa pague una renta (alquiler) al otro, o que ese valor se descuente de la cuota alimentaria o de la compensación económica.

2. En la Unión Convivencial (Art. 526 CCCN)

Aquí la ley es mucho más restrictiva. El conviviente puede pedir quedarse en la casa si tiene hijos a cargo o si acredita una extrema necesidad.

  • El límite fatal de los 2 años: A diferencia del matrimonio, en la convivencia la atribución tiene un plazo máximo de dos años desde que se produjo el cese de la unión. Pasado ese tiempo, el titular del inmueble puede exigir el desalojo.

3. Cese de la Atribución (Art. 445 CCCN)

El derecho a vivir en la casa ajena no es eterno. El cese puede producirse por:

  1. Cumplimiento del plazo fijado por el juez.
  2. Cambio de circunstancias: Por ejemplo, si el beneficiario mejora su situación económica.
  3. Causas de indignidad: (Supuestos muy específicos de violencia o delitos).
  4. Nueva unión: Si el beneficiario se casa o forma una nueva unión convivencial con otra persona en ese inmueble.

La Medida Cautelar de Exclusión de Hogar

En contextos de alta conflictividad o violencia, la atribución de la vivienda suele instrumentarse a través de una Exclusión de Hogar.

  • CABA: Se tramita ante los Juzgados Nacionales en lo Civil con competencia en Familia. Es común que se dicte junto con una prohibición de acercamiento (perímetro).
  • PBA: Se rige por la Ley 12.569 de Violencia Familiar. Es una medida urgente que el juez debe tomar de inmediato para proteger a la víctima y a los niños.

¿Qué pasa con el alquiler?

Es una pregunta recurrente: «¿Si alquilamos, quién se queda?».

El Art. 1198 del CCCN protege al conviviente o cónyuge que permanece en la vivienda tras el abandono o muerte del locatario original. Tiene derecho a continuar la locación en las mismas condiciones hasta el vencimiento del contrato.

Atribución de la Vivienda: Diferencias Clave

Decidir quién permanece en el hogar familiar es una de las decisiones más importantes después de una separación. Como explicamos en nuestra Guía Práctica, la forma en que se organiza la vida de los niños y su lugar de residencia puede influir en cómo se analiza un conflicto de familia ante la justicia.

En el Matrimonio

  • Plazo de atribución: Es determinado por el juez de forma discrecional según las circunstancias del caso.
  • Hijos a cargo: Es un factor determinante para decidir quién permanece en el inmueble.
  • Canon Locativo: El juez puede fijar el pago de un alquiler a favor del cónyuge que es dueño de la propiedad.
  • Inscripción: La atribución se puede inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) para que sea válida frente a terceros.

En la Unión Convivencial

  • Plazo de atribución: La ley establece un plazo máximo de 2 años (Art. 526 del CCCN).
  • Hijos a cargo: Al igual que en el matrimonio, es un factor determinante para la decisión judicial.
  • Canon Locativo: También puede fijarse una renta o alquiler a favor del propietario del inmueble.
  • Inscripción: Solo se puede inscribir en el RPI si la unión convivencial se encuentra debidamente registrada.

Un consejo estratégico de nuestra Guía Práctica

En el Módulo 3 de nuestra guía, destacamos que la estabilidad habitacional de los hijos es una prioridad. Sin embargo, tomar decisiones unilaterales o impedir el acceso al otro progenitor sin una orden judicial puede interpretarse como una conducta que afecta el bienestar de los niños y perjudicar tu situación en el expediente.

Es fundamental actuar con estrategia y, en caso de conflicto, comenzar a reunir pruebas de manera ordenada (comprobantes de pago de servicios, registros de mantenimiento, etc.) para documentar la situación habitacional sin cometer errores legales.


El derecho de propiedad no es absoluto cuando está en juego el bienestar de los hijos o la subsistencia de uno de los miembros de la pareja. En Derecho Fácil Online, protegemos tu derecho a la vivienda y el centro de vida de tus hijos, gestionando las medidas cautelares necesarias para asegurar la estabilidad habitacional en CABA y PBA.

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