Determinación de la Filiación: El Reconocimiento de Paternidad
La filiación es el vínculo jurídico que une a un hijo con sus progenitores. Cuando ese vínculo no se establece de forma automática (como ocurre en el matrimonio por la presunción de paternidad), entra en juego el acto jurídico del reconocimiento o la acción judicial de reclamación.
1. El Reconocimiento Voluntario (Vía Administrativa)
Es un acto unilateral, solemne e irrevocable. No requiere la aceptación del hijo ni de la madre (aunque se les notifica).
- Formas de hacerlo: Ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas (el más común), por escritura pública o por testamento.
- Carácter irrevocable: Una vez que un hombre reconoce a un niño como hijo en el Registro Civil, no puede «arrepentirse» mediante una simple nota; para dejarlo sin efecto, debería iniciar una Acción de Impugnación de Reconocimiento probando que hubo error o dolo.
2. La Acción Judicial de Filiación (Cuando no hay reconocimiento)
Cuando el progenitor se niega a reconocer al hijo, se inicia la acción de Reclamación de Filiación Extramatrimonial.
- Legitimación: El hijo (representado por su madre/padre) o el hijo por derecho propio si es mayor de edad. También puede iniciarla el Ministerio Público si hay interés estatal.
- Imprescriptibilidad: El derecho a reclamar la filiación no vence jamás. Un adulto de 50 años puede reclamar la paternidad de su progenitor de 80.
3. La Prueba: El estudio genético (ADN)
En estos procesos, la prueba de marcadores genéticos es desplazante de cualquier otra.
- Art. 579 CCCN: Establece que en los juicios de filiación el ADN es la prueba fundamental.
- La Negativa al Estudio: ¿Qué pasa si el presunto padre no se quiere sacar sangre o hacerse el hisopado?Consecuencia Procesal: La negativa injustificada constituye un indicio grave y presunción de paternidad. Si el demandado no se presenta a la cita del perito genetista, el juez, sumado a otras pruebas (como testigos que acrediten el romance), dictará la sentencia de filiación.
4. Alimentos Provisorios durante el juicio (Art. 586)
Este es un punto procesal clave para tu blog: No hay que esperar a que termine el juicio para pedir alimentos.
Si existe una «probabilidad suficiente» del vínculo (fotos, mensajes, testigos), el juez puede fijar alimentos provisorios mientras dura el proceso de filiación y se espera el resultado del ADN. Esto protege el derecho de subsistencia del niño durante la litis.
Fallo Destacado: «M., J. c/ B., A. s/ Filiación»
Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial – Sala I (Lomas de Zamora / San Isidro)
Este tipo de fallos suelen ser recurrentes en PBA y sientan una doctrina muy clara sobre la indemnización por falta de reconocimiento.
Daño a la Identidad
La jurisprudencia argentina (incluyendo fallos de la SCBA y la CNCiv) sostiene que la falta de reconocimiento voluntario, cuando el padre sabía del embarazo o del nacimiento, constituye un hecho ilícito.
- Daño Moral / Extrapatrimonial: El hijo tiene derecho a ser indemnizado por el dolor y la falta de emplazamiento en el estado de familia durante el tiempo que el padre se negó a reconocerlo.
- Rubros indemnizatorios: Se resarce la pérdida de chance y el daño espiritual. No es solo «ponerle el apellido», es pagar por los años de abandono jurídico.
Diferencias Procesales en la Reclamación de Filiación (CABA vs. PBA)
En Argentina, el procedimiento para reclamar la paternidad varía según la jurisdicción donde se presente la demanda, la cual suele depender del lugar de residencia de la persona afectada.
Etapa Previa
- En CABA (Justicia Nacional): Existe una instancia de mediación familiar obligatoria.
- En PBA (Justicia de Familia): El proceso se inicia con una etapa ante el Consejero de Familia (Conciliación obligatoria).
Prueba Genética (ADN)
- En CABA: Se realiza generalmente en el Banco Nacional de Datos Genéticos o en laboratorios oficiales dependientes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).
- En PBA: Se tramita a través de la Asesoría Pericial Departamental o en laboratorios privados que estén debidamente acreditados por la Suprema Corte de la Provincia (SCBA).
Intervención del Ministerio Público
- En CABA: Es obligatoria la intervención del Defensor de Menores para velar por los derechos del niño.
- En PBA: Es obligatoria la intervención del Asesor de Incapaces durante todo el proceso.
Recomendaciones de nuestra Guía Práctica
Para que el reclamo de filiación sea sólido, es vital demostrar los hechos con pruebas concretas. Te sugerimos empezar a organizar lo siguiente:
- Conversaciones: Guardá mensajes o correos electrónicos donde se discutan temas de los hijos u obligaciones económicas.
- Gastos: Conservá comprobantes de gastos vinculados a los niños (salud, alimentación, escuela) que hayas afrontado sola.
- Testigos: Identificá a personas que hayan presenciado hechos relevantes dentro de la dinámica familiar.
El proceso de filiación es un mecanismo técnico de estabilización de la identidad. La ciencia (ADN) ha simplificado la prueba, pero la labor del abogado sigue siendo fundamental para asegurar los efectos retroactivos: la sentencia de filiación retrotrae sus efectos al momento del nacimiento, lo que habilita a reclamar alimentos caídos y derechos sucesorios.

